El decreto, (hecho público por el vecino Miguel Bolaños), en sus considerandos, el Ejecutivo municipal señala el artìculo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y de la autorización que tuvo de la Asamblea de concejales y mayores contribuyentes aprobada en diciembre del año pasado. Se supone que todas los frentistas que quedaron en la zona A, reciben todos los servicios como lo establece el artículo 122 del Código Fiscal (se reproduce más abajo).
El texto del decreto es el siguiente:
Visto el expediente N° 40991 - 14654-S-2023, La Ordenanza 14.030/2023 y el artículo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 6769/58 y modificaciones vigentes, por la cual se delimita la zona tributaria A de la Tasa de Servicios Urbanos Municipales y sus Contribuciones Asociadas (SUM), y considerando:
Que, los municipios deben clasificar sus zonas tributarias y definir las características y condiciones para cada una de ellas,
Que el artículo 124 del Código Tributaria expresa "la tasa se establecerá a partir de la base imponible y de acuerdo a las siguientes zonificaciones vigentes, las que podrán ser actualizadas por la Autoridad de Aplicación... La Zona A está comprendida por las manzanas que posean todos los servicios comprobables y universalmente definidos en el artículo 122, la zonas B,C y D, respectivamente tienen por característica poseer al menos un servicio urbano comprobable, respecto de la zona inmediata superior, además de similares características urbanísticas y edilicias".
Parte resolutiva
Que, en el marco del crecimiento y ampliación de zonas céntricas de la ciudad de Quilmes y manteniendo el principio de equidad que surge de la concepción política de nuestro gobierno, orientando la política tributaria municipal a la obtención de recursos suficientes para mantener la ecuación presupuestaria, desde aquellos sectores económicos o sociales con mayor capacidad contributiva.
Que, el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones complementadas en el Código Tributario vigente; Por lo expuesto:
La Intendenta municipal decreta:
Artículo 1°. DETERMINASE a la zona tributaria A como el lugar geográfico comprendido entre las calles José Evaristo Uriburu, Cerrito, Avenida Dardo Rocha, Avenida Zapiola, Yapeyú, Avenida Lamadrid, Andrés Baranda, Triunvirato, Avenida Hipólito Yrigoyen, Dorrego, Belgrano, French, Monroe, Primera Junta, Derqui, Garay, Avenida Mozarte, Matienzo, Cevalos, 25 de Mayo, Uriburu, Olavarría, Allison Bell, Alberdi, Avenida Mitre, Avenida Las Heras, Uspallata, Avenida Caseros, Doctor Arturo Umberto Illia, Los Tilos: Asimismo también serán parte de la zona Tributaria A aquel perímetro comprendido entre las calles Laprida, Avenida Calchaquí, Bertana y Avenida Mosconi todo ello respecto a la Tasa por Servicios Urbanos Municipales y sus Contribuciones asociadas. Sin perjuicio de lo expuesto quedarán incluídas de la presente delimitación auqellas parcelas que se encuadren en lo dispuesto en el artículo 126 del Código tributario.
Servicios de zona A
El artículo 122 es que marca los servicios que el Municipio les presta a quienes estén comprendidos en la zona A.
Artículo 122. Por la recolección de residuos de tipo domésticos de tipo y volumen común, retiro de podas domiciliarias, escombros, tierra o cualquier otro elemento de propiedad particular, higienización, barrido, riego, conservación y ornato de las calles, plazas, monumentos, parques y paseos, transitibilidad y señalización del sistema vial, mantenimiento de redes de desagues pluviales, forestación y conservación de arbolado público, instalación y preservación de refugios peatonales, servicios sanitarios, sociales y de esparcimiento, y por prestación de servicio solidario y comunitario de iluminación de la via y espacios públicos del partido, asi como por el mantenimiento y/o ampliación del parque luminico y semaforización se abonarán los tributos que al efecto se establezcan en la parte impositiva.
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